Casación No. 108-2014

Sentencia del 22/09/2015

"... En el presente caso, esta Cámara con base en lo ordenado por la Honorable Corte de Constitucionalidad, establece que la Sala sentenciadora tuvo por acreditado lo siguiente: “… este Tribunal en cuanto a la afirmación expuesta por la demandante, de que la mercancía no se depositó en la bodegas (sic) de Almacenadora Corporativa, Sociedad Anónima, es del criterio que la demandante no cumplió con lo establecido en el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir que no probó como es su obligación legal procesal, en el procedimiento administrativo ni en este proceso jurisdiccional, el hecho de que efectivamente la mercancía afianzada no ingreso (sic) en las bodegas de la demandante, y que por dicho hecho, la mercancía que únicamente esta afianzada no está sujeta al pago de la cuota de sostenimiento de la Superintendencia de Bancos; …”, y de lo argumentado por el casacionista, se estima que su pretensión es que esta Cámara cambie el hecho que la Sala sentenciadora tuvo por acreditado por medio de los artículos citados como infringidos, que consiste en no haber demostrado que la mercancía no se depositó en la bodega de la casacionista, situación que solo es posible mediante los submotivos idóneos establecidos en la ley, por lo que dado al carácter extraordinario y la procedencia limitada del recurso de casación, obligan al interponente a proponer en forma precisa y bajo tesis específicas, cada uno de los submotivos invocados, de modo que se pueda realizar el análisis comparativo correspondiente y decidir entre la tesis del casacionista y lo resuelto por la Sala en la sentencia, ya que técnicamente no es permitido modificar, sustituir o completar de oficio las argumentaciones que resulten incompletas o deficientes..."